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Aproveche todos los beneficios
de la Ley N° 59 de 7 de agosto de 2003.
El programa de Alimentación para los Trabajadores, creado por esta ley, incentiva a los empleadores privados y públicos a otorgar tickets de alimentación a sus empleados.
Los Tickets de alimentación:
- No se consideran salario: no cuentan para el cálculo de aportes al Seguro Social ni para vacaciones, XIII mes, etc. (ahorro del 40% aprox.).
- No se consideran para el cálculo de liquidaciones: al cesar la relación.
- No crean derecho adquirido: el empleador decide si y cuándo lo quiere otorgar o suspender.
Para beneficiarse con las disposiciones de la Ley N°59, el empleador puede entregar hasta B/.100.00 en tickets de alimentación a los tabajadores que reciban un salario mensual de hasta B/.500.00
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